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Fallos: 199:502 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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le resultará cara, por cierto, desde que se haría no con las rentas generales del Estado, sino tomándole para ejercerla parte de lo que es suyo", 2" Conviene, desde luego, recordar brevemente algunos antecedentes inmediatos de la ley 11.747 para fijar con exactitud cuál es su finalidad institucional y para compenetrarse bien de su estruetura jurídica y económica, En el mensaje pasado por el P. E, de la Nación al Congreso, con fecha julio 22 de 1932, fundamentando el respectivo proyecto, hacíase notar que "países productores de carne, y que compiten con el nuestro en el mercado internacional, han creado ya organismos de esa naturaleza, integrados por produetores, cuya acción se ejeree, no sólo dentro de sus fronteras, sino que se extiende al mereado internacional, Tal es el caso de la Junta de Producetores de Carnes de Nueva Zelandia, cuyas facultades son 11ueho más amplias que las proyectadas para la Junta Nacional de Carnes que se erea por el proyecto", El P, E, advertía entonces que después de examinadas todas las soluciones aconsejadas por los expertos en la materia y en los distintos organismos gremiales integrados por ganaderos de la República, "se ha llegado a la convieción de que el único plan de defensa factible es el expuesto en el proyecto adjunto"; y concluía el mensaje diciendo que, si se convertía su iniciativa en ley, "se habrá logrado crear un instrumento eficaz para que en el futuro los ganaderos argentinos tengan a su disposición todos los medios para obtener el progreso de su noble industria y una equitativa remuneración de su trabajo, sirviendo al mismo tiempo al interés general", La iniciativa del P, E, (presidente Justo y ministro de Tomaso) fué acogida con entusiasmo por el ConEreso, y se convirtió en la ley 11.747, completándose así el sistema defensivo y protector de la industria ganadera que integran las leyes, antes sancionadas, 11.226, 11, 228 y 11.563, con Y sus respectivos decretos reglamentarios, Que la ley 11.747 im.

pugnada por el recurrente no es —eomo él lo pretende en su demanda— "una ley dañina para la economía nacional", lo demuestran, sin dejar resquicio alguno ni para la más mínima duda, muy nutridas y convineentes pruebas que la parte demandada ha producido, entre las cuales debe destacarse el :

enadro gráfico tan decisivo que se encuentra a fs, 161, publicado con motivo de la "Concentración de los ganaderos" en adhesión a la misma ley, cuya asamblea, celebrada en el Teatro Colón de esta Capital, el 16 de diciembre de 1937, fué el más alto exponente del apoyo entusiasta que le ha dado aquel gremio. Según lo patentiza dicho cuadro gráfico, la baja de

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-502

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