| Ei 500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA der administrador atribuciones para regularlas según las cireunstancias, dentro de límites previstos por el legislador. Así | acontece, por ejemplo, con la ley de aduana núm. 11.281, que en su art, 76 autoriza al P. E, para disminuir o aumentar los derechos fijados en la tarifa de avalúos, según sean beneficiadas 0 castigadas las exportaciones hacia nuestro país en los originarios de ellas, En mérito de lo expuesto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes, Las costas en el orden causado, — Nicolás González Iramain. — Carlos del Campillo. — Ezequiel S. de Olaso. — Con ampliación de fundamentos: Juan A. González Calderón.
AMPLIACION DE FUNDAMENTOS
Considerando :
1" Que se demanda a la Junta Nacional de Carnes por devolución de la cantidad de $ 109.427,52 ", pagados a aquélla por Inchauspe Hnos. en virtud de lo dispuesto por la ley 11.747 que ereó a esa institución, que tachan de inconstitucional en la parte impugnada, por cuanto su art, 17, inc. d) es contrario a los arts. 14, 17, 67, 4" y 16 del estatuto fundamental de la Nación. El referido precepto de la ley, dice que la Junta dispondrá, entre otros que enumera, del siguiente recurso: "Una contribución hasta del 1 1/2 del importe de la venta de los que enajenan ganado bovino, ovino y porcino, con destino al consumo interno o a la exportación, en los establecimientos a que se refiere el art, 4° de la ley 11.226. Anualmente la Junta resolverá la contribución que se cobrará, dentro del límite fijado por el ine. d) del art. 17, teniendo en cuenta las condiciones generales o locales de la industria ganadera y el monto de los fondos acumulados. Esa contribución será pagada por los frigoríficos, mataderos, agentes de comercio y demás nseriptos sometidos al rérimen de la ley 11.226 y de la presente. El pago será efectuado por cuenta de los vendedores, quienes recibirán una constancia escrita de la suma abonada, con indicación de su nombre, apellido y localidad en que residen", ete, Otras disposiciones de la ley 11.747 son también impugnadas como inconstitucionales por los señores Inchauspe —eegún se verá más adelante— quien afirma en su demanda fs. 13 vta), que "ha vivido hasta ahora tranquilo sin que felizmente el Estado se hubiera antes preocupado de protegerlo en sus intereses de ganadero, El repudia decididamente esa protección a la fuerza que el Estado quiere imponerle, y que
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:501
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