en forma afirmativa, con arreglo a la jurisprudencia sentada por esta Corte Suprema en 176:285 ; 180:398 ; 181:110 y 185:230 .
En cuanto al tercero, los fundamentos del fallo recurrido bastan, a mi entender, para mantenerlo y resolver negativamente la cuestión propuesta.
Corresponde, pues, confirmar la sentencia apelada obrante a fs. 99, en lo que pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, junio 27 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 1944, Y vistos: los autos "Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Empleados y Obreros de Empresas Particulares v./ Cía. de Aguas Corrientes de Bahía Blanca, sobre cobro de aportes", venidos de la Cámara Federal de la Capital, por vía de los recursos extraordinarios concedidos a fs. 103 vta.
Por sus fundamentos, los del precedente dictamen del Sr. Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en las causas aludidas —C, S. 176:288 ; 180:398 ; 181:110 ; 185:230 ete.— se confirma la sentencia de fs. 99 en cuanto pudo ser materia del recurso.
Hágase saber y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
Roserto RerETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A, NAzar AnCHORENA — F, Ramos Mesía.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:321
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