del Cód. Civil) porque no hizo valer sus derechos inmediatamente después de la cesación de aquél y porque no tienen efecto interruptivo las notas de la demandada de fs. 10 y 42 de las actuaciones administrativas ya que lejos de importar un reconocimiento expreso o tácito de los derechos de la actora, los desconocieron explícitamente.
Que la Corte Suprema ha establecido en el caso Schage H. P. contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios (Fallos 176:288 ) interpretando disposiciones de la ley 10.650 en un todo análogas a las de la 11.110, que so deben intereses por los aportes del empleado no efectuados a su debido tiempo desde la oportunidad de la mora legal que señala el art. 10 de la ley.
Que esos intereses, así como los que corresponden a aportes patronales en mora deben ser capitalizados surge también del sistema de capitalización adoptado por la ley como lo enuncia su art, 9" y como lo ha declarado la Cámara Civil 2 en el caso registrado en Jurisprudencia Argentina, t. ?°, pág. 593, año 1943.
Que en cuanto a la multa que se pretende hacer efectiva, el examen de "las actuaciones administrativas agregadas demuestra que no hay resolución alguna del Directorio de la Institución que la haya impuesto. A fs. 20 el Presidente de la Caja resuelve que se intime a la Compañía el depósito de los cargos formulados, "bajo apercibimiento de aplicar las sanciones penales que establece el artículo 12 de la ley". A fs. 25 corre copia de una nota pasada por el presidente a la compañía en la que expresa que por no haber ella eumplido la intimación "está en curso la multa de doscientos pesos moneda nacional diarios"; y finalmente a fs. 40 vta. consta la única resolución del Directorio que no se refiere para nada a la multa por la que se acciona. Es de advertir que el art. 12 de la ley faculta al Presidente para hacer a las empresas la intimación de cumplimiento de sus deberes omitidos; pero no para aplicar la sanción, Si la Caja es administrada por el Directorio (art. 42) quien dispone la percepción e inversión de los fondos y fiscaliza a las empresas en lo pertinente (art.
44) va de suyo que es a ese cuerpo y no al Presidente, —quien solamente tiene, fuera del Directorio, funciones ejecutivas—, A quien corresponde aplicar la sanción autorizada por el art, 12.
Si bien la demandada en estos autos nu ha invocado estas razones sino otras, corresponde al Tribunal suplirlas, ya que no se puede en manera alguna condenar al pago de una multa que no ha sido formalmente impuesta.
En su mérito se confirma la sentencia apelada en cuanto
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:319
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