Jeman con fecha 18 de abril de 1938 (ver fs. 48 del exp. agregado), y reción inició su demanda el 30 de junio de 1942.
Que en lo que respecta a los i 'ereses sobre las sumas por aportes no abonados del empleado Coleman, que demanda la actora corresponde establecer de acuerdo a los principios generales que mientras no exista una expresa disposición legal que los establezca o una intimación que produzca la mora, esto el punto de partida de los intereses, ellos no pueden empezar a córrer, por obvias razones de lógica y de justicia, La Suprema Corte estableció que la sola falta de pago de los aportes paironales por las empresas, las constituía en mora, pero esta disposición no puede interpretarse en el caso de la responsabilidad por aportes de empleados cuyo pago por las empresas no es tan directa y categórica como en aquel caso, perfectamente determinado por la ley 11.110.
Sin perjuicio de ello y mediando acción judicial por cobro de aportes, los intereses que se deben serán a partir de la notificación de la demanda en la forma de intereses simples, sobre tales aportes no pagados.
En cuanto a los intereses capitalizados semestralmente, no existiendo ninguna manifestación legal al respecto, que modifique las normas del Código Civil, su cobro no es procedente, ya que el art. 623 del citado código expresamente lo prohibe. Por tal motivo no puedo prosperar la demanda que de ellos se hace sobre los aportes patronales y sobre los del empleado Coleman, —lo que así se declara.
Con referencia a la multa de $ 200 m/n., diarios que la actora impuso a la demandada cuyo cobro gestiona en autos, y cnya procedencia ha sido cuestionada, corresponde al juzgado establecer si esa multa fué aplicada por infracciones de alguna situación normal perfectam"nte establecida por la ley, tal como lo dispone el art. 12 de la ley 11.110 en que ella se basa, o si por el contrario tal multa se fundamenta en una equívoca, indefinida o anormal situación legal que sólo tendría claridad y obligatoriedad con el pronunciamiento judicial, En el primer caso la multa sería procedente, no así en el sendo.
Como puede comprobarse a fs. 19, 20 y 20 vuelta del exp. adm. agregado (Coleman Arturo II. s/ situación ante la Caja) la multa que se intima, se apoya en el hecho de que la compañía demandada no hizo el pago de aportes del empleado Coleman, ni abonó los intereses simples y capitalizados semestralmente sobre esos aportes, ni tampoco pagó parte de los intereses simples ni los capitalizados semestralmente que correspondían a su aporte patronal. Todos estos incumplimien
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:317
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