que por infracción a la ley N" 3959 y Decreto Reglamentario de la misma se siguió ante el Juzgado de Sección de Córdoba; y Considerando:
1" Que, como queda expresado en el exordio, la sentencia apelada es contraria al derecho que la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura de la Nación y el Ministerio Fiscal invocaron para que se penara a Cavallieri como infractor de la ley N" 3959, en los términos que expresa el art. 29 de la misma y art, 52 de su Decreto Reglamentario; por lo que, de acuerdo con el inc. 3" del art. 14 de la ley N" 48 y art. 6" de la ley N° 4055, el recurso extraordinario es procedente y así se declara.
2 Que la aludida ley se propuso defender la ganadería argentina — fuente básica de la economía nacional — de las enfermedades contagiosas que la destruyen o desmedran y dejó al Poder Ejecutivo la facultad — al reglamentarla — de hacer "la nomenciatura de las enfermedades a que se refiere el art. 1° y sobre las cuales ha de recaer su acción; pudiendo variarla cuando lo estime conveniente" (art. 3"); lo que es bien explicable pues la variedad, gravedad y extensión de las enfermedades animales, como las que afectan a los humanos, escapan a la predeterminación legislativa y debe confiarse en los organismos técnicos encargados de su previsión, profitaxis y extirpación.
De conformidad con dicho artículo, el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales ha establecido cuales son las enfermedades contagiosas que existen o se conocen hasta el presente y que son: la fiebre carbunclosa, el carbunclo sintomático, la tuberculosis, la sarna, la tristeza, la peste porcina y la rabia (art.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:285
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