hace lugar a la prescripción quinquenal opuesta y en cuanto a la suma que manda abonar, la cual será, además de la establecida por el Señor Juez a quo, y que consintió la demandada, la que resulto por intereses capitalizados semestralmente sobre los aportes personales del empleado Arturo H, Coleman desde el 30 de junio de 1937 y la diferencia entre los intereses simples pagados y los capitalizados semestralmente que corresponden, sobre los aportes patronales omitidos también desde la fecha indicada. Costas por su orden, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y el resultado del asunto.
— Juan A. González Calderón. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Carlos Herrera. — Eduardo Sarmiento.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. ha declarado reiteradamente que la interpretación de disposiciones de la ley 11.110 da lugar al recurso extraordinario cuando se aplica dicha ley a ; empresas que prestan servicios fuera de la Capital Federal. Los recursos interpuestos por actor y demandado resultan, en consecuencia, procedentes. Las cuestiones traídas por las partes a conocimiento de la Corte, pueden resumirse así:
a) procedencia del pago de intereses por una empresa, sobre aportes de un empleado suyo, no hechos en tiempo oportuno; b) capitalización de esos intereses, y también de los correspondientes a los aportes patronales omitidos:
c) ¿la intimación del Presidente de la Caja de la ley 11.110 es bastante para que corra la multa de $ 200 diarios que establece el art. 12 de dicha ley, sin necesidad de pronunciamiento del Directorio? La Cámara ha resuelto los dos primeros puntos
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:320
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