Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:322 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...


FRANCISCA FEIJOO DE BARCENA Y OTRAS
v. NACION ARGENTINA PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Es absolutamente nulo y revocable en cualquier tiempo A por el P. E. el decreto que, apartándose de lo establecido en la ley 8358, acuerda a la viuda e hijas de un capitán de navío retirado, la pensión correspondiente al grado de contralmirante (1).

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Procede incluir la mitad del prest correspondiente al causante en la pensión acordada a la viuda e hijas de un oficial de la Armada retirado.


MOLINOS DEL RIO DE LA PLATA v. MUNICIPALIDAD

DE RIO SEGUNDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

La resolución de las cuestiones referentes a saber si los gravámenes en litigio son tasas o impuestos y si la municipalidad que los estableció estaba o no facultada para ello, depende de la apreciación de circunstancias de hecho y de la interpretación de la ordenanza impositiva y de las leyes orgánicas locales, irrevisibles por medio del recurso extraordinario mientras no se alegue que éstas puenan con la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de trabajar.

La aplicación de un gravamen —tasa o impuesto o una combinación de ambos— sobre los motores y las calderas utilizados en un establecimiento industrial no es violatorio del derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita asegurado por el art. 14 de la Constitución Nacional, mientras no se pruebe que reviste carácter prohibitivo.

1) 31 de julio de 1944.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos