FRANCISCA FEIJOO DE BARCENA Y OTRAS
v. NACION ARGENTINA PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.
Es absolutamente nulo y revocable en cualquier tiempo A por el P. E. el decreto que, apartándose de lo establecido en la ley 8358, acuerda a la viuda e hijas de un capitán de navío retirado, la pensión correspondiente al grado de contralmirante (1).
PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.
Procede incluir la mitad del prest correspondiente al causante en la pensión acordada a la viuda e hijas de un oficial de la Armada retirado.
MOLINOS DEL RIO DE LA PLATA v. MUNICIPALIDAD
DE RIO SEGUNDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.
La resolución de las cuestiones referentes a saber si los gravámenes en litigio son tasas o impuestos y si la municipalidad que los estableció estaba o no facultada para ello, depende de la apreciación de circunstancias de hecho y de la interpretación de la ordenanza impositiva y de las leyes orgánicas locales, irrevisibles por medio del recurso extraordinario mientras no se alegue que éstas puenan con la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de trabajar.
La aplicación de un gravamen —tasa o impuesto o una combinación de ambos— sobre los motores y las calderas utilizados en un establecimiento industrial no es violatorio del derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita asegurado por el art. 14 de la Constitución Nacional, mientras no se pruebe que reviste carácter prohibitivo.
1) 31 de julio de 1944.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:322
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-322
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos