IMPUESTO: Confiscación.
El carácter confiscatorio de un impuesto debe resulta:
de la absorción por el Estado de una parte substancial de la renta o capital gravados, y a falta de dicha prueba procede rechazar la impugnación de inconstitucionalidad fundada en aquella circunstancia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Ante la justicia ordinaria de Córdoba, la S. A.
Molinos Río de la Plata demandó a la Municipalidad de Río Segundo por devolución de ciertas sumas que le había pagado en concepto de inspección de los motores y calderas existentes en una fábrica de su propiedad. Sostenía tratarse de un gravamen ilegal e inconstitucional. Previos los trámites de práctica, ese litigio ha sido fallado por el Superior Tribunal de Córdoba, desestimando la acción; y contra la sentencia respectiva se trae ahora un recurso extraordinario que me parece admisible, pues tiene por base la tacha de inconstitucionalidad rpuesta oportunamente contra una ordenanza municipal, so color de ser esta última inconciliable con las garantías que acuerda la Constitución Nacional a los habitantes del país.
Desde luego —y entrando al fondo del asunto— la cuestión de legalidad queda ya descartada del debate.
Resuelto por el Superior Tribunal que tanto la constitución de Córdoba como la ley orgánica de municipalidades de aquella provincia autorizaron a la Municipalidad de Río Segundo para cobrar un impuesto de inspección a los motores y calderas de las fábricas, V. E.
no podría rever esa interpretación dada por un tribunal local, a disposiciones de carácter local. No resulta de autos que se planteara oportunamente cuestión fe
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-323¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
