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Fallos: 199:313 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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MULTAS. '
La facultad de aplicar la multa prevista en el art. 12 de la ley 11.110 no corresponde al presidente sino al directo.

rio de la Caja respectiva.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, setiembre 18 de 1943.

Y vistos: Estos autos seguidos por la Caja Nacional de Jubilaciones, Pensiones y Subsidios de Empleados y Obreros de Empresas Particulares contra la Cía. de Aguas Corrientes de Bahía Blanca, para resolver en definitiva el juicio por cobro de aportes, intereses y multas, y Resultando :

Que la actora demanda el cobro de intereses capitalizados sobre la suma de $ 4.176, ya ingresada por la demandada en Caja como aporte patronal sobre las remuneraciones del empleado Arturo H. Coleman; también los aportes del mismo empleado, con intereses capitalizados a la fecha del pago y por último demanda el cobro de una multa de $ 200 m/n. diarios, desde el 23 de marzo de 1941 hasta la fecha del pago.

Argumenta la actora que la compañía demandada, desde su incorporación al régimen de la ley 11.110, se abstuvo de practicar los aportes sobre las remuneraciones del empleado Arturo H. Coleman, sin que mediara opción alguna por parte de éste, formulada de conformidad con el art. 38 de la ley 11.110, 13 y 15 de su reglamentación —recién por nota del 18 de abril de 1938 la demandada consultó a la actora sobre la situación del citado empleado, resolviéndose por la Caja que debían efectuarse los aportes a partir del 1° de julio de ese año, A raíz de ese conocimiento que tuvo la Caja en la fecha arriba expresada se efectuaron los cargos por aportes de empleado y por aportes patronales, con los respectivos intereses por mora legal, capitalizados como autoriza la ley.

Notificada la demanda, sólo aceptó el cargo por aporte patronal, abonando la suma de $ 4.176 rechazando toda responsabilidad por intereses y por aportes del empleado. Más adelente y en virtud de un fallo judicial de la Corte Suprema abonó los intereses por mora legal en los aportes patronales ya pagados, quedando subsistentes las demás oposiciones.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-313

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