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Fallos: 199:312 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Y considerando:

Que consta suficientemente en autos que el prevenido es doméstico del Sr. Embajador de la República Oriental del Uruguay —fs. 4 y sigtes.

Que según doctrina de esta Corte —Fallos: 194, 415— la exención de jurisdicción penal y civil alcanza no sólo a los embajadores y ministros extranjeros, sino también, entre otros, a sus sirvientes o domésticos.

Que en la especie no existe razón para suponer que medie anuencia del Sr. Embajador de la República Oriental del Uruguay, para el juzgamiento por esta Corte, de José Gonzalo Godoy —fs. 12.

En su mérito se decide archivar las presentes actuaciones con noticia del señor Procurador General.

Rorerto RePeTTO — ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazan AnNCHORENA — F'. RAmos Mesía.


CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS DE

EMPRESAS PARTICULARES v. CIA. DE AGUAS

CORRIENTES DE BAHIA BLANCA
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Jubilaciones y pensiones, Los intereses correspondientes a los aportes adeudados a la Caja de Jubilaciones de Empleados de Empresas Particulares corren desde la oportunidad en que debieron efectuarse los aportes, sin necesidad de intimación previa.

INTERESES: Liquidación. Anatocismo.

Tos intereses correspondientes a los aportes adeudados a la Caja de Jubilaciones de Empleados de Empresas Par- ticulares deben capitalizarse semestralmente.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-312

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