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Fallos: 199:300 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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JOSE P. GUGGIARI

ESTADO DE SITIO.
Es improcedente el recurso de habeas corpus deducido por —.

un extranjero domiciliado en la Capital Federal, con motivo de haberse fijado su residencia en otro lugar por deereto dictado por el P, E. durante la vigencia del estado de sitio.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 25 de 1944, Autos y vistos:

Resultando de los propios términos del escrito de fs. 1 a 7, y del informe de fs. 12, que D. José P. Guggiari no se encuentra detenido ni se le ha privado en ningún momento de su libertad, sino que solamente se le ha fijado lugar de residencia por decreto del Poder Ejecutivo de la Nación, y atento lo dispuesto por el último párrafo del art. 23 de la Constitución Nacional, y el precedente dictamen del Procurador Fiscal, desestímase el recurso de "habeas corpus" interpuesto a favor de don José P. Guggiari, con costas (art. 644 del Código de Procedimientos en materia Penal). — Horacio Foz.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 31 de mrvo de 1944.

Y vistos: Atento lo dispuesto por el art. 16 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, aprobado por la ley 3192 A conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema ( 169:255 ) se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 13 que desestima el recurso de "habeas corpus" interpuesto en favor de José P. Guggiari. — Juan A. González Calderón. — Eduardo Sarmiento. — Carlos Ferrera.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Atento lo que resulta de la comunicación de fs. 12 enviada por el Ministerio del Interior y lo manifestado

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-300

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