WASSERMANN Y CIA. v. ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Es procedente el recurso extraordinario fundado en que, con arreglo a los arts. 433 de las Ordenanzas de Aduana y 67 del C. Penal las nuevas infracciones aduaneras interrumpen la prescripción de la acción tendiente a reprimir la cometida anteriormente, contra la sentencia que admite la solución opuesia y declara que el art. 67 sólo es de observancia en los delito: del derecho criminal, PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Interrupción.
Las infracciones aduaneras oportunamente castigadas - con multa penal interrumpen la prescripción de la acción tendiente a reprimir una defraudación a la aduana cometida antes que aquéllas.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 12 de 1944.
Visto y considerando:
Que conforme lo ha establecido la jurisprudencia en reiteradas oportunidades, la acción penal en materia aduanera se prescribe a los diez años, de acuerdo con lo que determina la segunda parte del art. 433 de las Ordenanzas.
Que en el caso de autos, los hechos imputados a la firma Wassermann y Cía. que dieron motivo al presente sumario, tuvieron lugar entre el 16 de abril de 1931 y el 16 de septiembre de 1932 (fs. 110 vta.). .
Que desde entonces hasta la fecha, ha transcurrido con exceso el término fijado en la citada disposición legal, por lo que corresponde declarar que la acción se encuentra prescripta.
Que el hecho de que la sumariada haya cometido posteriormente otras infracciones, no obsta a tal declaración, pues como lo tiene decidido este Tribunal interpretando el fallo de la Corte Suprema en el caso Espoueys (mayo 30 de 1928), ello no puede ser causa para que la prescripción se interrumpa.
Que, además, como también lo ha resuelto esta Cámara o
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:302
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