Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:301 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

por el propio recurrente a fs. 1, la orden de internación del Dr. José P. Guggiari, domiciliado en la Capital Federal, fijándole residencia en la ciudad de Mendoza, fué decretada por el Poder Ejecutivo Nacional. Ha procedido éste así en uso de la facultad que durante el estado de sitio en vigencia le acuerda el art. 23 de la Constitución Nacional; sin que sea dado investigar las razones que para hacerlo haya tenido dicho Poder.

Por ello y fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancias y concordantes expresados por el Ministerio Fiscal, pido se confirmo el fallo de fs. 17, que deniega el recurso de habeas corpus interpuesto en favor del expresado doctor Guggiari. — Buenos Ares, junio 28 de 1944, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1944.

Autos y vistos:

Por los frndamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General de la Nación y siendo de aplicación durante el estado de sitio la última parte del art. 23 de la Constitución a todas las personas que habiten dentro del territorio de la República, sea cual fuere su nacionalidad o procedencia, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Roserro Reretro — B. A. NaZAR ANCHORENA — F, Ramos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 301 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos