Chisotti Hnos, julio 3 de 1942; Minetti y Cía, marzo 20 de 1944 y otros), el art. 67 del Código Penal, que se invoca en el fallo recurrido, —sólo es de observancia en los delitos del derecho criminal, no siendo por lo tanto de aplicación en hechos de la naturaleza de los que motivan la presente causa.
Por ello, de acuerdo con lo resuelto en a caso "Compañía de Electricidad del Sud Argentino" (marzo 31 de 1944), se revoca la sentencia apelada de fs. 228, y se declara que en esta causa de Aduana seguida contra Wassermann y Cía. Sociedad de Responsabilidad Limitada, la acción penal se encuentra prescripta. — J. A. González Calderón. — Carlos del Campillo. — R. Villar Palacio. — Carlos Herrera.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1944.
Y vistos: Los recursos extraordinarios concedidos en los autos: "Wassermann y Cía., Sociedad de Responsabilidad Limitada —Aduana— 425-S. varios 1939", contra la sentencia dictada por la Cámara Federal a fs. 255, y Considerando :
Que se sostiene por parte de los recurrentes que no puede declararse prescripta la acción respr to de las infracciones aduaneras cometidas en los años 1931 y 1932 porque el término de 10 años corriente para ellas art. 433 Ord. de Aduana) se interrumpió en los años 1934 y 1935 con la comisión de nuevas infracciones, de conformidad con lo establecido en el art. 67 del Código Penal.
Que la sentencia en recurso declara a ese respecto que el art. 67 del Código Penal sólo es de observancia en los delitos del derecho criminal, no siendo por lo tanto de aplicación en hechos de la naturaleza de los que motivan la presente causa.
Que si como lo ha declarado esta Corte Suprema
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:303
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-303
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 303 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos