in re C. S. 165-319, la falta de disposiciones en las Ordenanzas de Aduana referentes a la interrupción de la prescripción de diez años aludida en el art. 433, exige la aplicación al punto de lo establecido por el Código Penal, habrá que convenir que si bien en la especie se hallan en cuestión principios de derecho común, su interpretación por parte del tribunal en función del recurso del art. 14 de la ley 48 se hace necesaria por revestir excepcionalmente carácter federal.
Que en tales condiciones el recurso extraordinario procede en el sub lite.
En cuanto al fondo de la cuestión planteada:
Que este juicio se ha iniciado y tramitado como un juicio de carácter penal, como que a la firma Wassermann y Cía. S. R. L. se le imputa una defraudación a la renta aduanera.
Que los hechos cometidos por la misma firma en los años 1934 y 1935, constituyen infracciones de naturaleza aduanera que fueran oportunamente castigadas con pena de multa.
Que el art. 67 del Código Penal establece que: "La prescripción se interrumpe si antes de ocurrido el término comete el reo otro delito"" precepto que también se aplica a las causas aduaneras de acuerdo con lo que dispone el art. 4? del mismo código (C. S. 165-319 citado) puesto que ni las Ordenanzas de Aduana ni la ley 11.281 tienen normas distintas y desde que resulta incompatible con los principios que informan la extinción de las acciones penales por prescripción —olvido de la sociedad, reforma del acusado, ete.— declarar cumplidos esos extremos, cuando el reo o presunto reo reitera sus actividades delictivas antes de corrido el plazo que, desde su primera infracción, había comenzado a correr en su beneficio, como lo consignó esta Corte in re C. S.
184-417.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:304
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