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Fallos: 199:299 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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debieron serle aplicados al tramitarla los arts. 916 y 917 transcriptos en el testimonio de escritura pública, correspondientes al Código de Procedimientos en vigor el año 1936 en la época del otorgamiento de la escritura de hipoteca.

Que al tiempo de deducirse la ejecución regía ya el nuevo Código (ley 2924) y basta la simple compara ción de las disposiciones de éste con las del anterior para advertir que la elección significa para el apelante mayores facilidades en el sentido de su defensa, a la inversa precisamente de lo que afirma.

Que, por lo demás, debe recordarse que cuando en un nuevo código procesal no se interpolan disposiciones transitorias las normas generales contenidas en él deben aplicarse desde el día de su vigencia, no sólo a las causas iniciadas después de su promulgación, sino también a los litigios en trámite siempre que no se lesionen derechos adquiridos o se viole alguna garantía constitucional. Ninguna de estas situaciones concurre en este litigio.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

RoBenro Rererro — ANTONIO Sacarsa — B. A, Nazan AncmoreNa — F. Ramos Mesía.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-299

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