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Fallos: 199:298 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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el Juez expresará el edicto, el remate se verificará tres días después de vencido dicho término".

La Cámara de Apelaciones de Rosario ha rechazado la tacha de inconstitucionalidad, fundándose en que al tiempo de iniciarso el litigio regía ya el nuevo código, y además, éste acuerda al deudor mayores facilidades de defensa que el anterior, de suerte que ningún agravio causó su aplicación. A mi juicio, ambas razones resultan suficientes para desestimar la tacha.

En consecuencia, opino que corresponde confirmar por sus fundamentos al fallo apelado, en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, setiembre 16 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1944.

Y vistos: Este recurso extraordinario deducido en los autos seguidos por Fernando Fillol contra María Magdalena Romano de Lemmi sobre cobro de pesos contra la sentencia dictada por la Cámara 1° de Apelaciones, 2" Circunseripción, de la justicia ordinaria de Rosario; y Considerando:

Que el recurso es procedente a causa de haberse alegado en el pleito la inconstitucionalidad del art. 685 del Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe como contrario a los principios de igualdad y de defensa en juicio garantizados por la Constitución Nacional (arts. 18 y 16) y haber sido la decisión recaída adversa al derecho fundado en ellos.

Que el recurrente sostiene que durante la ejecución °

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-298

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