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Fallos: 199:297 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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apelada de fs. 50/51 que manda llevar la ejecución adelante hasta que el acreedor se haga íntegro pago del capital reclamado con más sus intereses correspondientes, — Calirto Lassaga (hijo). — Juan J. Trillas, — Arturo Soldini,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede en este caso, por haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad del art. 685 de la ley 2924 de la Provincia de Santa Fe y ser el fallo definitivo favorable a la validez de la disposición legal invocada. Según la parte recurrente, debieron aplicarse los arts. 916 y 917 del Código de Procedimientos anterior, por habérselo estipulado así en el convenio motivo del juicio; y además, el nuevo código autoriza solamente al acreedor para optar por un procedimiento u otro, excluyendo al deudor, lo que comportaría violación del principio de igualdad ante la ley.

Los artículos que, según el recurrente debieron aplicarse, y aparecen transcriptos en la escritura de fs. 4, previenen:

"916, Solicitada la ejecución, el Juez librará oficio al encargado del Registro de Hipotecas y Propiedades para saber si hay otros acreedores hipotecarios, o terceros adquirentes, y con citación de ellos y del deudor se ordenará el remate de los inmuebles afectados, nombrando al efecto el martillero que corresponda".

"917, La citación ordenada en el artículo precedente se hará por el término de treinta días, por edictos que se publicarán veinte veces en el diario que se designe, con prevención de que si no se paga el crédito con sus intereses y costas, cuyo importe estimado por

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-297

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