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Fallos: 199:293 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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retrotraer el estado del procedimiento —Fallos: 113, 238; 115, 145; 183, 147.

En su mérito y po. 'os fundamentos concordantes del precedente dictamen del Sr. Procurador General se desestima la queja interpuesta por Blanch Hnos. S.

R. L.
Y no respetando el escrito de fs, 1 la mesura propia de los debates judiciales, ni justificando sus términos las necesidades de la defensa, apercíbese por ello a su firmante con la prevención de que en lo sucesivo deberá guardar estilo. Hágase saber; devuélvanse los autos elevados como mejor informe al tribunal de su procedencia; repóngase el papel y archívese.

RoBerro Reretro — ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía.


FERNANDO FILLOL yv. MARIA M. ROMANO DE LEMMI
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales. Santa Fe, El art. 685 del Cód. de Procedimientos Civiles de Santa Fe, en cuanto faculta al acreedor hipotecario para perseguir el cobro de su crédito por los términos establecidos en el nuevo código cuando A hipoteca se hubiere constituído con anterioridad a la reforma, no es violatorio de los arts. 16 ni 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-293

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