matrimonio no podría, por motivos de orden moral o espiritual inherentes a aquél ser sometidas al fuero de excepción, Y así se explica que después del año 1890 la Corte hiciera la salvedad de que la jurisprudencia en cuestión se refería exclusivamente al fuero (t. 42, Pág. 143) sin alterar la nacionalidad de la esposa, que mantenía la que le correspondiera.
Que, por lo demás, la atribución a la esposa de la nacionalidad del marido sería incompatible con la disposición del inc. 7", del art, 2", de la ley 346, desde que el easamiento con mujer argentina es lo que da al marido extranjero causa especial para convertirse, si lo desca, en ciudadano por naturalización, y no lo contrario, Debe recordarse, asimismo, que según el art, 67, inc. 11, de la Constitución Nacional, las leyes sobre naturalización y ciudadanía deben sujetarse al principio de la ciudadanía natural, es decir al jus soli, y, por consiguiente, el casamiento con extranjero sería una causa de creación de nacionalidad prohibida por la Constitución, Que aplicado ese criterio a las diversas situaciones jurídicas en que es necesario determinar la nacionalidad de la mujer argentina casada con extranjero, debe arribarse a la conclusión de que, bajo el punto de vista de su protección diplomática, de su derecho de hacer testamento en el extranjero (art. 3638 del Código Civil), o de la interpretación que ha de darse al ine, 2", del art. 1, de la ley 346, debe admitirse el principio de que la mujer casada no pierde su nacionalidad por el casamiento, Que esa solución es la que tiende a prevalecer cn el derecho público europeo y amerieano. El principio de que la mujer al contraer matrimonio con un extranjero sigue, como norma general en materia de nacionalidad, la condición del marido, ha desaparecido del
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:176
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