ciertamente distinto de un derecho de salir de él para residir en un lugar determinado y dependiente de la elección del interesado..." Que la Corte ha agregado en el mismo fallo: "El derecho de opción no puede ser más absoluto en el modo de hacerlo efectivo que cualquiera de los otros derechos asegurados por Ja Constitución a todos los habitantes los que si bien no deven ser alterados por las leyes, pueden ser reglamentados en su ejercicio", Que a continuación se Expresa: ",.. que el derecho de la persona detenida o trasladada no Consiste, como se ha dicho, en que se le permita ir al país de su elección sino en salir del territorio argentino. Manifestada la opción, con indicación del país en que se desea fijar la residencia, el P, E, puede observarle, y si el interesado insistiera en ir a aquél 0 10 propusiera otro, no obstante las facultades de traslado ofrecidas, podría reputarse, entre tanto, que el ejercicio del derecho de opción queda suspendido a la espera de su decisión...".
Que en consecuencia, y en virtud de no aparecer acreditado, ni invocarse en el sub júdice que el recurrente al informar al P, E., acerea de su opción, a fin de ausentarse al extranjero, propusiera el lugar al cual desea ir, puesto que, serún el informe de f. 6, solamente "solicitaba su libertad o autorización para salir del país", la resolución denegando tal pedido se ha adoptado en uso de las facultades que el citado art. 23 reconoce al P. E. durante el estado de sitio, conforme a la citada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello y de acuerdo con lo solicitado por el Sr. Fiseal a fs, 13; se confirma, con costas, el anto apelado, que desestima el recurso de húbcas corpus interpuesto por José Mattos Villegas, con costas al mismo, — Rodolfo Medina. — Emilio O. Díaz. — Atilio Pessagno,
DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario de apelación interpuesto a fs. 16 es improcedente atenta la forma en que aparece deducido, sin expresar el fundamento de la queja. No
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:180
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