contra la sentencia Pronunciada por la Cámara Federal de Rosario (); y Considerando :
Que la cuestión debatida en esta Causa se reduce a determinar cuál es el aleance que corresponde dar al art. 19, inc. ?, de la ley nacional 346, cuyo texto es el siguiente: "son argentinos los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero optaren por la ciudadanía de origen", Que, desde luego, la letra del artículo comprende a los hijos de argentinos nativos sin distinguir, respecto de los últimos, entre el padre o la madre, No sería posible ercar una limitación a las hipótesis susceptibles de presentarse, sin violentar el sentido de las palabras, Es hijo de argentino hútivo tanto quien lo sea de padre argentino como quien proceda de madre argentina con independencia de Saber, en ambos Casos, cuál es la nacionalidad del otro de los cónyuges. Para reducir la hipótesis sólo al caso de que tanto el padre como la madre sean argentinos, Imbiera sido necesario usar un lenguaje distinto, sobre todo promediando el antecedente de que la ley de 7 de octubre de 1857 usaba la expresión "padre o madre", que no fué derogada En esa parte por la ley en vigor, Que la propia substitución del sujeto empleado en la ley del año 1857, "padre o madre", por el de argentinos nativos usado en la 346, denota bien a las claras el propósito de dar a la disposición toda la amplitud de contenido fnsita en la frase reemplazada.
Que la mayor dificultad ofrecida para la más amplin interpretación nace de que si la mujer argentina — En la misma fecha y en igual sentido fu fallada la enusa "Mario Enrique Freytes"",
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:174
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