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Fallos: 199:178 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Hágase saber Y en su oportunidad devuélvanse al tribunal de procedencia, Roserto Reperro — ANTONI SaGarNa — B, A. Nazar ANnCHORENa — F, Ramos Mesía, —
JOSE MATTOS VILLEGAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Tnterposición del recurso, Fundamento, Debe considerarso suficientemente fundado el recurso extraordinario deducido en un habeas Corpus contra el auto denegatorio del mismo, si enel escrito en que se lo inter.

pone se hace referencia a la cuestión federal oportuna y correctamente planteada en el juicio,
ESTADO DE SITIO,
La denegatoria sin expresión de Causas o fundamentos de la opción formulada ante el Poder Ejecutivo Nacional por quien se halla detenido a su disposición, es contraria al art. 23 de la Constitución Nacional ; por lo cual corres.

ponde hacer lugar al habeas corpus deducido con el objeto de que se declare procedente la opción.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, abril 15 de 1944, Que el recurrente, Josó Mattos Villegas, se halla detenido a la orden del P, E, N., el que no ha hecho Jugar a su liber.

tad ni a su pedido para salir del país (oficio de fs, 6).

De acuerdo a la reiterada jurisprudencia de los tribu. ! nales, las garantías Constitucionales quedan Suspendidas du.

rante el estado de sitio y cuando Éste rige, el P, E. N.

tiene una facnitad privativa, cual es la de arrestar a las Personas, facultad que no puede sep revisada o anulada por

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-178

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