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Fallos: 199:181 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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debió, pues, ser concedido (fs. 17) como no lo fué el similar que a fs. 13 del expediente agregado interpuso anteriormente el mismo recurrente. V. E, en esa oportunidad, de acuerdo a lo dictaminado por el suscripto fs. 18), rechazó el respectivo recurso directo.

Solicito que, en este caso, se declare mal concedida la apelación.

Para el supuesto de que se abriera la instancia, solicito se confirme el fallo apelado de fs. 14, que adopta la doctrina de V. E. que allí se cita. No consta, en efecto, en los documentos agregados, ni el interesado lo ha manifestado en autos, que en la opción hecha por él ante el Poder Ejecutivo Nacional para salir del país haya llenado los requisitos previstos por V. E. en el caso precitado. — Buenos Aires, junio 10 de 1944. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1944.

Y vistos: El recurso extraordinario interpuesto por José Mattos Villegas contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en el recurso de habeas corpus que aquél dedujo contra la resolución del Poder Ejecutivo que denegó su libertad a su opción a salir del territorio de la Nación conforme a lo preceptuado en | el art. 23 de la Constitución Nacional; y Considerando:

1) Que detenido Mattos Villegas por el Poder Ejecntivo en virtud de la facultad que, durante el estado de sitio le acuerda a éste el art. 23 de la Constitución,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-181

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