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Fallos: 199:170 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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de acogerse a ella y de optar por la ciudadanía del padro a mérito de la nacionalidad uruguaya de la madre? 3 En esta jurisdicción, la enestión aquí propuesta, ha sido apreciada con eriterio uniforme por todos los jueces y fiscales actuantes en diversos casos de opción. Es decir, no 50 ha conceptuado necesario requerir la prueba de la nacionalidad de padre y madre, y con la sola demostración de la primera (que es la regla común) se otorgaba el reconocimiento.

Así, a veces, no consta siguiera cuál era la nacionalidad de la madre (José M. Lejarza —año 1930; Castagnino y Landó Angela, Luisa y Bice Nina— 1942; Rolando Jorge Amadeo— 1942) ; en otras, la madre figura también como argentina, pero el punto no se invoca ni es tenido en vista al resolver Y Vilela Alberto Manuel, 1540 y Goicochea Eduardo, 1938); y en algunas, aparece que la madre es extranjera, sin que ello origine observación alguna (Heredia Luis A., 1910 y Gericke Félix C., 1939).

La Cámara Federal de la Capital tuvo oportunidad de aplicar igual criterio, como se ve en el caso de Carmona Ríos J. A., t. 14, p. 1027), admitiendo la opción del nombrado, quien era hijo de madre argentina y de padre chileno, 4" Dada la tesis que se deja establecida, carece de in"luencia el hecho de ser la madre quien ostenta la nacionalidad argentina, habilitante de la opción. Tal ocurría asimismo en el precedente jurisprudencial citado en el párrafo anterior.

No hay en nuestro derecho, preceptos que determinen la nacionalidad de la mujer casada, por la del marido. El matrimonio no tiene la virtud de adjudicar a la mujer una nacionalidad distinta de la que le corresponde por su nacimiento y así una mujer argentina seguirá siéndolo al casarse con un extranjero, como en el supuesto inverso continuará extranjera aunque se case con un ciudadano argentino. La mejor prueba es que, en este caso, si desea convertirse en argentina, deberá naturalizarse, mediante los trámites usuales y así ha aconteeido en diversas oportunidades. Lo cual evidencia la autonomía que, en cuanto a la nacionalidad, subsiste entre los cónyuges. "Todo lo más, pueden recordarse previsiones conocidas del C. Civil y de la ley de matrimonio, en punto a la identidad de domicilio, por razones obvias que no requieren comentario y también algunos pronunciamientos de la Corte Suprema, cuando la mujer tenía un estatuto civil distinto y menos independiente, sobre la nacionalidad asignable a la mujer casada, a los efectos del fuero para actuar en juicio.

La solución impartida consulta, de consiguiente, la ver

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-170

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