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Fallos: 199:171 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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e E y b 170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dadera condición jurídica que corresponde actualmente a la mujer en la sociedad argentina. Está igualmente de acuerdo a la orientación de la doctrina moderna sobre la materia. Así se ve en las conclusiones aprobadas por el Instituto Argentino de Estudios Legislativos —Sección de Derecho Constitucional—, y en el proyecto de nueva ley de ciudadanía auspiciada por el mismo, cuyo artículo 3" expresa: "La mujer casada mantiene su nacionalidad de origen" (Revista Za Ley, tomo 10 pág. 64 , Sece, Leg).

Por estos fundamentos y los consignados por el Sr. Juez a quo, oído el Sr. Fiscal de Cámara, se resuelve: confirmar la resolución apelada, obrante a fs. 45/6, que declara a D. Humberto Astori y Rossetto ciudadano argentino por opción, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 1, ine. 2" de la ley 346.

— Julio Mare. — Jorge Ferri (en disidencia). — Santos J.

Saccone.

Disidencia Por los fundamentos del dietamen de fs. 25-29 y de conformidad al Sr. Fiseal de Cámara, se resuelve: revocar la resolución en recurso, declarándose que D. Humberto Astori y Rossetto carece de derecho para optar a la ciudadanía argentina, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1. ine, 2° de la ley 3416. — Jorge Ferri,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GGENERAL
Suprema Corte:

Por vía de recurso extraordinario, el Sr. Fiscal de la Cámara Federal de Rosario somete a V. E. la cuestión de si un hijo de padre italiano y madre argentina, nacido en el extranjero, tiene derecho a optar por la ciudadanía argentina en los términos del art. 19, inc. ?, de la ley 346. Con disidencia de uno de sus miembros, dicha Cámara ha resuelto esa cuestión afirmativamente fs. 53-55 vta.), invocando sustancialmente estos dos argumentos:

a) la circunstancia de contraer matrimonio en nues

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-171

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