Ls 174 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pierde su nacionalidad con el matrimonio, para tomar Ja del marido dentro de la familia legítima, en realidad no podría presentarse el caso de argentina nativa tratándose «le la madre, toda vez que ésta siempre tendría, de ser cierta tal teoría, la nacionalidad foránea del esposo.
Que dentro del derecho público nacional ni dentro del Código Civil o de la ley 11.357 existe texto legal alguno dando solución al punto. La jurisprudencia de la Corte, en repetidos fallos, ha dado base para afirmar que la mujer, por el casamiento, «gue la condición del marido.
Que, entretanto, acerea de este punto, la doctrina en cuya virtud se atribuyó a la esposa, en los primeros fallos de la Corte, la nacionalidad del marido, es anterior a la vigencia del Código Civil y corresponde, por cierto, a una época en que ?os derechos civiles de Ja mujer y los de la suciedad conyugal no tenían la amplitud que por leyes posteriores le fueron reconocidos.
Que, por lo demás, las conclusiones contenidas en los Fallos: 4, 472; 10, 177; 30, 406; 34, 297; 40, 225, aun en los de más lejana redacción, no autorizan a extender el concepto hasta poder afirmar que la mujer casada pierde su nacionalidad por el hecho del matrimonio.
Esta Corte limitóse a expresar, como fundamento principal, que atendida la naturaleza del víneulo matrimonial no puede admitirse diversidad en la calidad de las personas de los cónyuges, que autorice y justifique el ejercicio de la jurisdicción nacional en las cuestiones que se susciten entre ellos sobre disposición o administración de los hienes de la sociedad conyugal, Como con elaridad surge de las palabras empleadas, no se intenta atribuir a la esposa la nacionalidad del marido, sino simplemente declarar que el conocimiento de Jas cuestiones judiciales acerea de los intereses económicos del
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:175
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