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Fallos: 199:179 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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E 178 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e autoridad judicial (art. 23, Const. Nae.). El Presidente, como És también lo ha sostenido el Dr. Juan Antonio González CaldeE rón con su voto en el caso "Codovilla, Vietorio, hábeas cor| pus" (Cám. Fed. Cap. ag. 14/943, La Ley, t. 31, p. 496) al disponer de esa facultad privativa, sólo es responsable de 1 . Sus actos ante el Congreso, de conformidad con los arts. 45 y 52, Const. Nac, y ante la opinión pública; y la opción que | contiene el art. ?3 in fine de la Carta Magna, debe hacerse | - ante el P. E., enya resolución al respeeto no puede revisarse, como queda dicho, por el Poder Judicial. Ello es lórico, pues como se menciona en el caso citado ut supra, sería intolerable que los espías de un gobierno extranjero o los agentes de cualquier extremismo internacional, pudieran salir del país, É optando para ello ante los jueces, no obstante lo resuelto en contrario por la rama del poder encargada del manejo de las h relaciones exteriores y del mantenimiento del orden público.

Siendo éste el caso de antos, atento lo informado por el Ministerio del Interior a fs. 6, lo disptsto en el art. 635, ine. 1, €, Pr. Cr., y los argumentos concordante del dietamen fiscal, resuelvo desestimar el presente recurso de hábeas corpus interpuesto por José Mattos Villeras, con costas al mismo. — Francisco Santa Coloma.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
Buenos Aires, mayo 12 de 1944.

Y vistos: Considerando: Que a fs. 1 José Mattos Villegas, por sí, interpone recurso de húbras corpus en virtud de que hallándose detenido, a disposición del P, E. N., ai. jado en la Aleaidía 2 de Policía, formuló sn opción de salir fuera del territorio argentino, por órgano del Min. del Interior en $ expediente núm. 1224-M-944, no hacióndose lugar, Impugna de inconstitucional a esta resolución.

Que tramitado el recurso, el informe de fs. 6, de S. E,, el Sr. Min. del Interior corrobora en lo pertinente esta manifestación y oído el Sr, Agente Fiscal, se dieta el auto apelado de fs. 8, desestimándolo, con costas.

Que conforme lo ha establecido la Corte Suprema de la Nación, en el caso inserto en "Fallos", t. 167, p. 267, "esta facultad de opción no es sin embargo absoluta en su ejercicio.

La letra del art. 23 la refiere al derecho de las personas arrestadas o trasladadas de salir del territorio nacional, lo que es

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-179

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