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Fallos: 199:169 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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168 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, setiembre 14 de 1943.

Visto y considerando, que: y 1" La presente gestión escapa a las previsiones del deereto n° 6605 expedido en acuerdo de ministros por el Gobierno de la Nación. No se trata, propiamente, de una solicitud de ciudadanía, presentada por un extranjero, aspirante a obtener la naturalización urgentina, sino del reconocimiento de su condición de argentino, reclamado por un hijo argentino nativo, conforme al derecho conferido en la ley vigente 346. La distinción surge de esta misma, como se ve en el epígrafe del título 1: "De los argentinos"', entre los cuales se incluye a los hijos de argentinos nativos que habiendo nacido en país extranjero, optaren por la ciudadanía de origen; a diferencia del título 1: "De los ciudadanos por naturalización", que contempla los supuestos corrientes de ciudadanía, verosímilmente comprendidos en aquella medida gubernativa, según se infiere de los fundamentos que la informa.

En la decisión del tribunal, inserta a fs. 35, es dable percibir también el criterio discriminativo entre ambas situaciones, 2 El análisis de la discusión parlamentaria de la ley de ciudadanía, no permite arribar a la conclusión sustentada por los representantes del Ministerio Fiscal. Algún antecedente puede dar asidero a la opinión de que se quiso atender a la nacionalidad argentina de los dos proyenitores, pero en realidad falta un elemento cierto de juicio para sostenerla, frente ú la redacción adoptada en definitiva, que, de abrigarse tal propósito, pudo y debió ser inequívoca. La actual, en efecio, autoriza la interpretación que adopta el Juez, y que se aviene mejor con las razones históricas del precepto. Aun cuando representara una excepción al principio de la ciudadanía natural consagrado en la Constitución —a tal punto que se ha argiiído su incompatibilidad con ésta—, es evidente que intentaba amparar a todos los hijos de argentinos forzosamente expatriados sin las distinciones pretendidas. Así se contemplaba con más amplitud la situación de los que debieron abandonar el país, con prescindencia de si eran hombres o mujeres, de si tenían ya hogar constituído en el país, o lo formaron en el destierro entre connacionales o con extranjeros Dentro del espíritu indudable a que respondía una previsión tan trascendente en el derecho público argentino, ¿se concibe, por ejemplo, que los hijos de Mitre, nacidos en Montevideo, no tuvieren el derecho

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-169

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