tuirse —con igual sentido— con la actual, "argentinos natiOS", ya que ésta no logra fijar en forma precisa, una de las dos hipótesis posibles; que sean argentinos ambos padres, o que lo sea cualesquiera de ellos indistintamente, 5° Estos tribunales federales se han pronunciado en di.
Versos Casos en los que, sin haberse planteado la cuestión en los términos que se ha hecho en el sub lite, se han limitado a exigir la comprobación de la nacionalidad del padre de cada interesado. Tales antecedentes llevan implícitamente la conelusión de que no es necesario, para aplicar el derecho de opción, acreditar la nacionalidad del padre y de la madre conjuntamente, Si ello es así, y el suscripto comparte dicho criterio, no se ve la razón para que el extremo requerido por la ley juegue EM respecto al padre y no con referencia a la madre, Cuando dentro de la estructura legal cabe, sin violencia más de una solución, ha de preferirse sin duda aquella que coincida o armonice con el estado de la conciencia colectiva; y, al efecto, no puede desconocerse que la posición jurídica y social de la muJer se aproxima cada vez más, a la igualdad de derechos con el hombre. Las nuevas normas legales y la propia jurisprudencia de los tribunales revelan que la personalidad jurídien de Ja mujer tiende a su equiparación con el sexo contrario, y estos conceptos gravitan necesariamente en un caso como el de autos que debe resolverse en presencia de la realidad social actual, toda vez que, desaparecidas las razones históricas determinantes de la ley, ésta continúa integrando el orden jurídico con preseindencia de los faetores circunstanciales que le dieron nacimiento, 6" En síntesis, estima el proveyente que las areumentaciones del Sr. Fiseai no desvirtúan los pripeipios en que se han inspirado los tribales federales de esta jurisdicción y que, baste que enalesquiera de los padres sea argentino nativo para que el hijo tenea derecho a optar por la cindadanía argentina de acuerdo a la disposición contenida en el art. 1", ine. 2", de la ley 346, Por ello, resuelvo: dejar sin efecto el anto de fs, 21, del 12 de noviembre de 1942, que concede carta de ciudadanía argentina a don Tumberto Astori y Rossetto, ordenando la anulación del esrnet correspondiente que corre agregado, Declarar que don Iumberto Astori y Rossetto, es cindadano argentino en mérito a la opción que ha expresado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 ine, 2, de la ley 346, — Manuel Granados.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:168
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