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Fallos: 199:167 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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corresponde decidir si, en tales circunstancias, el ocurrente so halla comprendido entre los supuestos que contempla aquel texto legal, 2 El Sr. Fiscal entiende, y en ello finea su oposición al pedido de Astori, que para poder ejercer el derecho de opción se requiere ser hijo de padre y madre nativos, exigencia que no se cumple en este caso, puesto que el interesado es hijo de madre argentina pero de padre extranjero, 3 El estudio de la ley, hecho a través del proceso de las discusiones parlamentarias, no proporciona elementos suficientes como para desentrañar de modo inequívoco su sentido. El proyecto inicial presentado en la Cámara de Diputados que decía, en la parte que interesa, °°los hijos de padre o madre argentinos" fué modificado por la expresión que hoy rige:

"los hijos de argentinos nativos"; pero esta reforma del texto no resulta satisfactoriamente explieada. Al enfocarse el punto que sustituye una proposición por otra sin consignarse los motivos 9 razones determinantes del enmbio, no aparece por consiguiente, con claridad, que la redacción definitiva obedezen a la voluntad de limitar la opción a la sola hipótesis de que ambos padres sean argentinos nativos. Aparentemente ello no se planteó como un propósito definido y los antecedentes no autorizan a pensar en la existencia de tal propósito (A. WALTER ViLLEGAS, Ciudadanía y Naturalización, Ds. Aires, 1938, pág. 93 y sigs.) Por otra parte, el sistema de acudir a los trabajos preparatorios para interpretar las leyes, deben adoptarse con preexución, sobre todo enando no brindan indices insospechables del pensamiento del legislador. La doctrina ha llegado por ello a sostener que la interpretación de las leyes ganarían en certidumbre, en antoridad, si se hiciera completa abstracción de los trabajos preparatorios. (Mexrr CariTaNt: Los trabajos preparatorios y la interpretación de las leyes. Boletin de la Biblioteca del Congreso Nacional, enero-abril 1938, página 22).

pSi pues la intención del legislador resulta inaprehensiblo, el estudio de la ley debe hacerse objetivamente, tratando de desentrañar las signifieaciones que contiene y superando el análisis puramente gramaties! cuando, como en este caso. la letra no alcanza la precisión que Jógicamente debe desenrse.

Porque en efeeto, salta a le vista que si el sentido del artículo es cuestión fuese el de limitar el derecho de opción a los que tienen ambos progenitores argentinos debió decir "hijos de padre y madre argentinos"; pero esta frase no pudo susti

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-167

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