no Nacional; tercero, quo el principio contrario importaria la supresion de la soberanía del pueblo de las provincias, para elegir con arreglo 4 sus leyes 4 los depositarios del Poder y fijar las condiciones, y los términos de la autoridad que pronuncie su cesacion, y con la supresion de la soberanía, la supresion de las instituciones que rigen la República; cuarto, que por consiguiente el Sr. Chanfreau no ha debido atenerse á la palabra del P. E. de la Nacion al respecto, sinó al pronunciamiento ó decision de la Legislatura de la Provincia que aceptó la renuncia que de su puesto de Gobernador hizo el Sr. Lopez, de cuya renuncia pudo y de:
bió tener conocimiento el recurrente, como vecino de esta provincia, porque fué un hecho que llamó la atencion del país y fué publicado por la prensa; quinto, que no puede prapetarse Chanfreau en su nacionalidad francesa para eludir su deber de atenerse al pronunciamiento de la autoridad competente de la provincia, porque todo vecino de ella, segun principio universal de jurisprudencia, debe conocer sus leyes y amoldarse á ellas, muy especialmente, cuando su contrato afectaba seriamente los intereses de la misma ; sesto, que el P. E. Nacional no resolvió sobre la cesacion ó continuacion del mandato del Sr. Lopez, con el simple hecho de darle el título de Gobernador que él se arrogaba, sinó que un acto de buena política, en el calor del conflicto lo llevó á darle ese título sin decidir de la validez 6 nulidad de la renuncia, porque ni era él competente para cello, ni habia oido á la Legislatura que lo aceptó, ni averiguado si ué espontánea, ó si arrancada á su debilidad como se dice :
séptimo, que no puede Chanfreau alegar de buena fé, inocencia en la renuncia del Sr. Lopez, para justificar la legalidad de su contrato, y el deber en la provincia de abonarle la cantidad que reclama porque á la fecha de su contrato el hecho de la violencia no estaba comprobado,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:64
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