Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:166 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...


HUMBERTO ASTORI Y ROSSETTO

CIUDADANIA Y NA TURALIZACION,
A los efectos del art, 1, inc. 2", de la ley 346, basta que uno de los padres sea argentino nativo, con independencia de la nacionalidad del otro cónyuge.

NACIONALIDAD.
Las conclusiones contenidas en los fallos de la Corte Suprema referentes a la competencia en las cuestiones que se susciten acerea de los intereses económico: del matrimonio, no autorizan a atribuir a la mujer casada la nacionaJidad de su marido,

NACIONALIDAD,
El matrimonio no altera la nacionalidad de la mujer,
CIUDADANIA Y NA TURALIZACION,
El hijo de un matrimonio formado por un extranjero y una argentina nativa, nacido en país extranjero, tiene de.

Techo a optar por la ciudadanía argentina conforme a lo dispuesto en el art, 1, ine. 2", de la ley 346,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, junio 10 de 1943.

Autos y vistos: y considerando, que:

1" El interesado pretende optar por la ciudadanía de muestro país en virtud de ser hijo de argentina nativa de acuerdo a los términos del art, 1", ine, 2", de la ley 46. Como los hechos invocados no se disenten (partidas de fs. 3, 4 y 923),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos