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Fallos: 199:137 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Por consiguiente y de acuerdo a lo dispuesto por el art.

296 del Cód. de Proe. Civiles, no corresponde hacer lugar al recurso de nulidad.

Voto la cuestión propuestr afirmativamente, Los doctores Román, Fernández, Giordano y Amaya se adhieren al voto que antecede, Sobre la 2 cuestión el doctor Pithod dijo:

Ei representante del Ministerio Público sostiene a fs. 106 vta. que de conformidad a lo estatuído por el art. 12 de la ley A" 917, no corresponde a este Tribunal pronunciarse como juez de alzada.

Esta disposición ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en juicio: " Fiscal e. Cozzolino Rafael y otros, por infracción a la ley 917".

5/4/39, Jur. de Mendoza, t. 1, pág. 22).

Dicho fallo sienta la siguiente conclusión : "El art. 12 de la ley 917, en cuanto establece que de las resoluciones del Juez Correccional podrá apelarse para ante la Suprema Corte de la Provincia, es contrario al art. 144 de la Constitución. Por ello, el conocimiento de los recursos deducidos contra la sentencia de primera instancia corresponde a la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal".

En mérito de este antecedente, opino que dicho precepto es inconstitucional por ser violatorio al art. 140 de la Const.

Prov., correspondiendo entonees conocer de los recursos interpuestos a este Tribunal.

Voto la cuestión propuesta afirmativamente, Los doctores Román, Fernández, Amaya y Giordano, se adhieren al voto que antecede por sus fundamentos.

Sobre la 3' cuestión el doctor Pithod dijo:

El abogado defensor alega que la ley 917 fué derogada por la n° 1134, Se procesa a Rinaldo Piatta por haber tenido en su poder 50 kilos de ácido sulfúrico, cuya existencia no había sido denunciada a la Dirección de Industrias ni contaba con autorización de ésta para poseerlo. E Para el apelante la ley 917 fué de carácter impositivo únicamente. Dejó de regir por derogación expresa de la, ley que declaró adherida la Prov. de Mendoza a la ley nacional de unificación de impuestos n° 12.139.

El Juez advierte que tal derogación sólo afecta parcialmente a la n° 917, al usar la expresión: "en cuanto por ella so grava o impone materias, productos y artículos cuya impo

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-137

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