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Fallos: 199:140 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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sado tuviera en su poder 50 kilos de ácido sulfúrico. Ello está comprobado con la declaración del acusado, acta de fs. 2 y 4, análisis de fs. 5 y peritaje de fs. 50.

Tal hecho constituye una infracción a la ley 917, por haberse eludido las normas de fiscalización previstas en la misma y 'en el deereto reglamentario n° 157 (ver informe de la Dirección de Industrias a fs. 9/13).

Las pruebas producidas son observadas por la defensa, en cuanto se refieren a la constatación de mayor cantidad de ácido en poder de Piatta.

Aun admitiendo que la declaración del hijo del acusado, no puede servir de prueba de cargo para sostener que las 17 damajuanas vacías, habían sido utilizadas con el mismo lfquido, la infracción existe por la tenencia de los 50 kilos premencionados.

En cuanto a la pena aplicable, de conformidad con el art.

7° de la ley 917 y en atención a las circunstancias de atenuación y agravación expresadas en el considerando X del fallo apelado, propongo la sanción de $ 2.000 $ de multa. La reducción de pena se inspira en que el infractor es una persona de edad avanzada, de buenos antecedentes, que ha confiado la atención de su bodega al hijo Francisco Rinaldo Piatta (ver informe fs. 10).

En tal sentido emito mi voto.

Los doctores Román, Fernández, Amaya y Giordano, expresan su adhesión al voto que antecede, por los mismos fundamentos.

Por el mérito que resulta del acuerdo precedente el Tribunal, fallando en definitiva esta cansa resuelve: condenar al proeesado Rinaldo Piatta Gatte al pago de la multa de $ 2.000 7 enstas y accesorios legales, por infracción al art. 7° de la ley 917. Queda en tales términos modifienda la sentencia recurrida de fecha 18 de noviembre ppdo. corriente a fs. 86, en cuanto al monto de la pena. — Carlos A, Phitod. — 1. Román. — A. J. Amaya. — G. F. Ceretti. — M. Giordano.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La ley 917 sobre policía del vino, promulgada en la Provincia de Mendoza a principios de enero de 1927

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-140

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