FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 1944.
Y vistos los del recurso extraordinario concedido 2 fs. 121 a la parte querellada, en los autos "Fiscal y Dirección de Industrias y Fomento Agrícola contra Piatta Rinaldo por infracción a la ley 917", venidos de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal de Mendoza.
Considerando en cuanto al recurso:
Que éste es procedente de acuerdo al art. 14, inc.
, de la ley 48, por cuanto se ha impugnado la ley provincial de ser repugnante a las leyes nacionales 12.139 y 12.372 y a los arts. 16 y 67 inc. 11 de la Constitución Nacional, siendo la sentencia definitiva y favorable a la validez de la ley provincial, Y en cuanto al fondo de la cuestión:
Que, como lo sostiene el señor Procurador General en su dictamen de fs. 134, si bien pudo la Provincia de Mendoza dictar leyes sobre la policía del vino mientras el Congreso Nacional no lo hizo, a partir de la promulgación de la ley núm. 12.372 la provincia no pudo continuar ejercitando dicha facultad. Y habiéndose sancionado ésta en agosto de 1938, con anterioridad a la infracción de que se trata, no ha podido condenarse al recurrente aplicándole el art. 7" de la ley provincial N' 917 (Fallos: 179, 169; 197, 381 y Svift v. Bs As., 14/6/1944).
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:142
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