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Fallos: 199:141 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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fs. 127) estableció multas desde quinientos hasta diez Mil pesos, o arresto de uno a tres meses, para reprimir a quienes tuviesen ácidos minerales en sus estabiecimientos vinícolas, sin denunciarlós a la autoridad administrativa. Habiéndose hallado en la bodega de la firma Rinaldo Piatta e hijo (sita en el distrito Libertad del departamento Rivadavia) varias partidas y envases de ácidos minerales, se inició proceso ante la justicia correccional de dicha provincia, y esa causa ha terminado por fallo en que la Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal de Mendoza impone a D. Rinaldo Piatta Gatte, como infractor al art. 7 de la ley 917, el pago de una multa de dos mil pesos, más accesorios y costas. Contra tal fallo se trae ahora un recurso extraordinario para ante V. E., fundado en que la ley 917, aplicada, es inconstitucional, en cuanto se refiere a materias sobre las cuales no pudo la Provincia de Mendoza legislar válidamente.

Estudiado el caso, pienso que si bien pudo dicha provincia dictar leyes sobre la policía del vino mientras el Congreso no tomó a su cargo hacerlo, a partir de la promulgación de la ley nacional 12.372, dicha facultad no pudo continuar siendo ejercitada. La 12.372 fué sancionada en agosto de 1938; declara inequívocamente en su art. 1, regir para lo sucesivo la industria vitiviníenla y al comercio relacionado con ella, en todo el territorio de la Nación; y prevé y reprime las infracciones que puedan cometerse al respecto. Con ello, la facultad de policía que antes ejercitara la provincia, ha pasado a la Nación. .

Considero, pues, acreditada la tacha de inconstitucionalidad materia del recurso. Buenos Aires, agosto 19 de 1943. — Juan Alvarez.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-141

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