de ser el procesado elaborador de vino, que está obligado a conocer las leyes que reglamentan esta industria y el peligro y desprestigio que representa para ella el uso de ácidos minerales, Por estas consideraciones, constancias de autos, disposiciones legales citadas, oídos el señor Agente Fiscal y la defensa y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 26 de la Constitución de la Provincia, 40 y 41 del Código Penal y 7° de la ley 917, que juzgando en definitiva esta causa N° 43.046, fallo condenando al procesado Rinaldo Piatta Galtte, de filiación ut supra, al pago de $ 5.000 " de multa, suma que deberá hacer efectiva dentro de los diez días de ejeentoriada esta sentencia, costas y accesorios legales. — Eleodoro Ortiz Lobos.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES
En la ciudad de Mendoza, a 26 días del mes de febrero de 1943 reunidos en su sala de acuerdos los señores Ministros de la Exema. Cámara de Apelaciones en lo comercial y criminal, Dres. Carlos A. Pithod, Guillermo Fernández Ceretti, Miguel Giordano, Ismael Román y Alfredo J. Amaya, trajeron a deliberación. a fin de dictar sentencia definitiva los autos número 43.046, del Juzgado Correccional, caratulados: "Fiscal y Dirección de Industrias y Fomento Agrícola eontra Piatta, Rinaldo por infracción a in ley 917, en Rivadavia", Estudiadas las constancias del proceso por el Tribunal y conforme al art. 160 de la Constitución Provincial se plantean las siguientes cuestiones a resolver :
1) ¿Procede el recurso de nulidad? 2) ¿Corresponde a este Tribunal entender en la alzada? 3) ¿Se encuentra en vigor la ley 917? 4) ¡Es contraria la ley 917 a la Constitución Nacional ? 5) Materialidad de la infracción y sanción aplicable, Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, dió el siguiente resultado: Dres. Pithod, Román, Fernández, Giordane y Amaya. , Sobre la 1 euestión el doctor Pithod dijo:
En su memorial de fs. 96 a 105 vta. la defensa se limita en el exordio y en el petitorio, a solicitar la revocatoria de la condena.
El proceso se ha sustanciado y sentenciado observando las normas sustanciales, que fija la ley de trámite,
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:136
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-136¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
