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Fallos: 198:412 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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conoce la existencia de una mensura total de la parte recibida por él. En cualquier hipótesis los derechos del señor Sanz y los de la señora de Alvarado no se pueden modificar como tampoco los del Gobierno de Jujuy.

Que su representada no quiere causar más perturbaciones que las estrictamente necesarias para la defensa de sus derechos, por lo cual, ha resuelto admitir la situación creada por el convenio entre el Gobierno de Jujuy y Ovejero, acerca de la ubicación material de éste en el terreno, aceptando por lo tanto la división del condominio siempre que no afecte sus derechos.

Que anticipándose a contestar una observación de apariencia fundada, susceptible de oponerse a los derechos de su mandante, arguye lo siguiente: "Entre las escrituras que he relacionado al principio, figura bajo la letra G., una del 29 de. julio de 1889, por la cual D. José M. Sanz aparece cediendo sus derechos y acciones a las tierras de Santa Bárbara y Maíz Gordo a D. David Apatié, por la súma de $ 25.000, "cuyo importe, dice el otorgante, ha recibido de dicho señor, según el documento firmado con esta fecha"'.

Que su mandante no posee, dice, el "documento firmado con esta fecha" cuya existencia serviría para aclarar la naturaleza real de la operación, que fué la de un préstamo de $ 25.000 garantido con la transferencia de derechos y acciones. No puede, pues, probar la simulación por medio de contradocumento, pero, otros actos no menos eficaces conducirán al mismo resultado desde el punto de vista legal.

Que la mensura del Ing. Scheerer, mandada practicar por Sanz, Ovejero y Giiemes, aceptada por lan Provincia demandada, precisó los límites de la propiedad total. Los señores Sanz, Ovejero y Giiemes eran condóminos. En virtud de arreglos y cesiones reali

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-412

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