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Fallos: 198:413 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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zadas por los doctores Ovejero y Giiemes, el señor Alvarado y el Gobierno de la Provincia, el primero recibió una parte material del terreno, liquidando el condominio a su respecto y quedando como comuneros en el resto: el señor Sanz por una tercera parte del total; el señor Alvarado por na sexta parte o por la que resulte de acuerdo con la sentencia de la Corte Suprema, y el Gobierno de Jujuy por el remanente, quien ha continuado poseyendo para sí y sus condóminos —art.

2353 y sigtes. del Código Civil.

Que su mandante, Angela María Sanz de Canaveris, ha sucedido en los derechos de José María Sanz en su carácter de hija natural, de acuerdo con la sentencia dictada por el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Doctor Klappembach en el respectivo juicio sucesorio, la cual fué inscripta en el Registro Civil de la Capital. Funda la acción en lo dispuesto por el art. 2692 del Código Civil y la deduce, inicialmente, contra la Provincia de Jujuy y Da. Felisa Torres de Alvarado —fs. 38 vta.— sobre la división de condominio existente en las tierras denominadas de Santa Bárbara y Maíz Gordo cuyos límites generales ha consignado.

Que a punto de presentar el escrito de demanda ha conocido las actuaciones realizadas entre la Provincia de Jujuy y los herederos de Alvarado para ejecutar la sentencia aludida del 16 de mayo de 1911. De ellas resulta que a fs. 745 se celebró un arreglo adjudicando a los sucesores de Alvarado el lote V del plano trazado por el agrimensor Leonardi Cattolica en pago de la sexta parte que les corresponde. Practicada la partición por el Dr. Carlos F. Melo y después de varias incidencias derivadas de la dificultad de ubicar el terreno, se produce la pericia del Ing. Mario L. Romano

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-413

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