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Fallos: 198:416 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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doctores Ovejero y Giiemes y señor Apatié, está a cubierto de toda nulidad emergente de la referida simulación; d) la acción que tendría la actora para alegar la nulidad de la venta realizada a Apr°ié se encontraría preseripta.

Invoca en su favor los arts. 994, 995, 996, 1051, 3277, 970 del Código Civil y expresa que la prescripción de la acción de simulación se opera a los dos años, según el art. 4030 del mismo Código.

Que, por último, opone al progreso de la acción la prescripción de diez y de treinta años. Funda la primera en el justo título y buena fe que derivan para su parte del acto jurídico realizado el año 1892 entre aquélla y los doctores Giiemes, Ovejero y Apatié; la treintañal ha empezado a correr desde esa misma fecha a causa de haber sido Sanz privado de la posesión del inmueble, Que corrido traslado de las tres prescripciones opuestas —fs. 61 vta.— contestóse a fs. 62 pidiendo la actora su rechazo con costas.

Abierta la causa a prueba —fs. 67 vta.— se produjo por ambas partes la que expresa el certificado del actuario —fs. 164— alegándose sobre el mérito de la misma a fs. 166 y fs. 184; y Considerando:

Que la Provincia de Jujuy, sin desconocer directamente la declaratoria de herederos hecha on favor de la actora Da. Angela María Sanz se ha reservado, al contestar la demanda, el derecho de impugnarla en atención a que se trataría de una declaratoria obtenida por vía de incidente, sin intervención de su parte.

Que la Provincia no ha usado durante el curso de la instancia del derecho que entendió reservarse y, ade

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-416

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