D. Adolfo Raven, en representación de D. Tomás Ir.
Alvarado, y el doctor Angel M. Ovejero protocolizan el boleto privado de fecha 12 de julio de 1889 suscripto por el mismo Alvarado y el doctor Ovejero, por el cual el primero cede al segundo todos los der. chos que le corresponden en la finca de Santa Bárbara y Maiz Gordo adquirida el 23 de noviembre a D. José R. Lozano. Agrega que dicha cesión la hace por el precio de treinta mil pesos moneda nacional en atención a que el doctor Ovejero era su socio en aquellas propiedades y, por lo tanto, dueño de la mitad de ellas, cuyo valor ha recibido a su satisfacción.
Que pocos días después, siempre el año 1889 y en el mes de julio, D. José María Sanz y D. David Apatié protocolizan el documento privado de fecha 29, por el cual el primero cede al segundo todos los derechos y acciones que le corresponden en la finca Santa Bárbara y Maíz Gordo por la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional, cuyo importe ha recibido de dicho señor según documento firmado con la misma fecha.
Que el 9 de octubre de 1889 D. Tomás R. Alvarado y D. Angel M. Ovejero protocolizan un documento privado del 17 de julio, por el cual el primero cede al segundo todos sus derechos y acciones a la finca de Santa Bárbara y Maíz Gordo por la compra hecha a Lozano el 23 de noviembre de 1888, Y, además, estipulan que el doctor Ovejero constituirá una sociedad para la adquisición, explotación o venta de aquella finca, la que se formará por tres socios, uno de ellos el señor Ovejero, quedando el señor Alvarado socio, por la mitad en la acción de aquél, y tal escritura es la que sirvió de base a la sentencia dictada por esta Corte el 16 de mayo de 1911. Continúa relacionando otras escrituras para extracr la conclusión de que ellas demuestran, en
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:408
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