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Fallos: 198:411 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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de Jujuy a todos los derechos y acciones que tiene o pudiera tener por la compra hecha a Tomás R. Alvarado sobre los terrenos de Santa Bárbara, Maíz Gordo y Este de la Totorilla ubicados fuera de los límites que expresa; 3" el P. E, de la Provincia renuncia a favor de Ovejero todos los derechos y acciones que tenga o pudiera tener a cualquier fracción de terreno comprendida dentro de las líneas marcadas en el artículo anterior; 4" estas renuncias se entienden hechas en favor de los beneficiados respectivamente o de quien sus derechos representen; 5" los doctores Ovejero y Giiemes y el señor Apatié se hacen personalmente responsables de los reclamos que el señor José María Sauz pudiera hacer al Gobierno de Jujuy en virtud de la rescisión del contrato del 17 de noviembre de 1890, en caso de que este señor o su apoderado no pudieran o no quisieran firmar este contrato.

Que, por consiguiente, la susodicha escritura del :

31 de enero de 1892, tuvo este sólo efecto legal, según afirma la actora: facultó a los doctores Ovejero y Giiemes para disponer de su parte en condominio sobre las dos terceras partes de las tierras de Santa Bárbara y Maíz Gordo, asignando una parte de ellas al primero y cediendo el resto sólo hasta completar las dos terceras partes de las tierras al Gobierno de Jujuy. Los señjores Ovejero y Giiemes podían realizar cualquier acto de disposición de sus derechos; pero no podían disponer de los del señor Sanz ni de los del señor Alvarado. Ubicado el doctor Ovejero en una parte de la tierra, el resto quedó en condominio entre el Gobierno, Sanz y Alvarado cuyos derechos ha reconocido la Corte en favor de la señora del último. :

Que no sabe si el doctor Ovejero recibió la tercera parte exacta, o más o menos, porque su mandante des

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-411

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