Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 198:406 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

minio pasa por herencia a D. José Rosario o Rosalío Lozano. En virtud de convenios con los titulares de la merced lindera hecha al general D. Diego Tomás Martínez de Iriarte en 1765, también en las tierras de Santa Bárbara, la concesión Robles, se delimita y ubie: con linderos preeisos. En el juicio seguido por D, Tomás R. Alvarado contra la Provincia de Jujuy ante la Corte Suprema, este tribunal, en sentencia del 16 de mayo de 1911, analizó los antecedentes de las tierras enun ciadas, reconociendo el dominio de D. José R. Lozano, antecesor inmediato de los derechos declarados de D.

Tomás R. Alvarado y de los de José María Sanz que ejercita su mandante, Sobre tal punto se atiene pues, ; a lo expuesto, probado y fallado en aquel juicio cuyas constancias ofrece como prueba.

y Que a partir de José R. Lozano se produce una serie de actos, transferencias dobles y triples, rescisiones de escrituras, actos posesorios, oposición de derechos, que por ser o aparecer a veces contradictorios han concluído por oscurecer y confundir los derechos de los distintos titulares del dominio de las tierras en cuestión. A continuación enumera, por riguroso orden cronológico, todos los actos y documentos que tienen importancia, conocidos por su mandante, hasta el momento actual, Esa enumeración comienza ron la referencia de la escritura de 23 de noviembre de 1888, según la cual D. José R. Lozano vende a D. Tomás R. Alvarado los derechos y acciones a las tierras de Santa Bárbara y Maíz Gordo por la cantidad de cien mil pesos moneda nacional, a un año de plazo, sin interés, constituyéndose hipoteca sobre la misma finca. El vendedor hace algunas reservas y no se obliga por la evieción y saneamiento. Y continúa con las siguientes:

a) escritura del 1° de mayo de 1899, por la cnal el mis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 198:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos