mo Lozano vende a D, José María Sanz y éste adquicre para sí y D. Francisco Aliaga la estancia denominada Santa Bárbara y Maíz Gordo, con una extensión + de doce leguas de frente por veinticinco de fondo, cuyos límites indica, por la cantidad de ciento veinte mil pesos moneda nacional que declara recibidos; b) el 10 de julio de 1889 otra vez el mismo D. José R. Lozano vende a los señores Martín G. Giiemes, Angel M, Ovejero y José María Sanz la finca denominada Santa Bárbara y Maíz Gordo, con la extensión ya señalada, por el precio de treinta mil pesos moneda nacional ya recibidos de los compradores. Declara Lozano que la venta anterior al señor Alvarado, por incumplimiento de éste, no tiene efecto alguno y lo mismo respecto de la venta a Sanz y Aliaga, lo cual el primero acepta; .
que los compradores toman posesión de la finca; y también declara que tiene por de ningún valor aquellas compras y ventas referidas en los boletos y sólo la presente es eficaz por estár consumada la tradición y recibido el precio de los actuales compradores.
Que por escritura del 10 de julio de 1889 los doctores Angel M. Ovejero y Martín G. Giiemes dieron poder a D. José María Sanz para que, en su nombre y en común con intereses del mismo poderdante, contrate la mensura de la finca que tienen en sociedad denominada Santa Bárbara y Maíz Gordo, por el precio de veinte pesos la legua cuadrada libre de gastos, con el in.eniero Carlos R. Scheerer o con otro; simultáncamente y ante el mismo escribano, D. José María Sanz da poder al doctor Angel M. Ovejero para que en su nombre arregle con D. Tomás R. Alvarado ya sea comprando, transando, desistiendo o de la manera que crea más conveniente los derechos que le pudieren corresponder en la susodicha finca. Once días después,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:407 
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