y Ju resolución de fs. 1289 por la cual se declara que los derechos de los herederos de Alvarado se extienden "a la tercera parte de las tierras fiscales", Que su mandante podría alegar la nulidad del acto, pero no desea causar perjuicios ni perturbaciones inútiles, por lo tanto acepta y ratifica tanto la liquidación y adjudicación hecha al doctor Ovejero el año 1892, como la practicada en favor de los herederos Alvarado. Expresa que, por consiguiente, el condominio con los herederos Alvarado hállase disuelto y esta acción debe ser dirigida exclusivamente contra la Provincia de Jujuy, en cuyo sentido deja modificado el encabezamiento y el petitorio de este escrito. Termina solicitando se disponga la disolución de la comunidad de acuerdo con lo que dictaminen peritos, con costas en caso de oposición. ' Acreditada la jurisdicción originaria de la Corte a fs. 49, corrióse traslado de la demanda, el que fué contestado a fs. 55 por Don Jaime Malamud en representación de la Provincia de Jujuy pidiendo su rechazo con costas, expresando:
Que niega formal y categóricamente todos los hechos invocados por la contraria que no fueren expresamente reconocidos en este acto. Ignora si la demandante es, como se titula, hija del señor José M. Sanz y niega el hecho a los efectos del onus probandi, reservándose el derecho de impugnar la declaratoria de herederos presentada.
Que lo resuelto por esta Corte, dice, en el juicio que por reivindicación de tierras situadas en el Departamento de Santa Bárbara siguieran contra su mandante Dr. Felisa T. de Alvarado y otros, limita en cierto modo su defensa. En ese fallo se reconoció el derecho de Lozano, del que deriva el título del señor Tomás
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 198:414
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-414¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 198 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
