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Fallos: 198:415 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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R. Alvarado y el que la señora de Canaveris invoca en el sub-lite. Su mandante no puede sino acatar aquella sentencia en cuanto a las cuestiones a que acaba de referirse, Que es asombroso que cincuenta y dos años después que el propio Sanz, antecesor de la actora, según sus afirmacionees, cedió por escritura del 29 de julio de 1889 a Don David Apatié todos los derechos y acciones que pudieran corresponderle en las fincas Santa Bárbara y Maíz Gordo, por la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional cuyo importe había recibido antes, venga a impugnar su validez.

Que la demandante ha aducido la nulidad de esa venta expresando que se trata, en realidad, de un acto simulado, y ése sería el fundamento único de la demanda: si la venta efectuada al señor Apatié fué real nada se podría objetar a los actos jurídicos que después de ella hubiera aquél efectuado como dueño; en cambio, la simulación invocada, dice, le permite alegar a la actora la nulidad del arreglo celebrado por la Provincia de Jujuy con los doctores Angel M. Ovejero, Martín G.

Giiemes y David Apatié en 31 de enero de 1892. La in existencia de esa nulidad acabaría, afirma, de una vez por todas con las pretensiones de la actora.

Que aun en el caso hipotético de admitirse la simulación y consiguiente nulidad invocada, la situación de la actora no habría mejorado por los siguientes motivos: a) la simulación no puede hacerse valer contra terceros sino en las condiciones que determina la ley, no cumplidas en el swb-lite; b) la acción de nulidad emergente de la misma es previa a la de división de condominio y debió substanciarse con los herederos del señor David Apatié; c) la adquisición de derechos por la Provincia merced al arreglo hecho en 1892 con los

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-415

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