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Fallos: 198:417 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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más, con el juicio ab intestato de Don José María Sanz agregado como prueba al presente, ha sido demostrada que la actora Da. Angela María Sanz (ahora de Cana veris) fué declarada única y universal heredera de su padre.

Que la validez y eficacia de la aludida declaratoria, hecha por un funcionario de la justicia local con jurisdicción indiscutida en el caso, sólo puede ser desconocida por parte legítima ante la autoridad que la dictó. Entretanto, esa declaratoria de herederos debt:

producir ante todos los tribunales de la República la misma fe y crédito que le corresponde, según las leyes, ante los tribunales que procedieron a dictarla con arreglo a lo dispuesto por el art. 7 de la Constitución Nacional y de la ley núm, 44, dictada en consonancia con él.

Que la Provincia de Jujuy ha invocado la prescripción para fundar el rechazo de la demanda y tal defensa, por su naturaleza, debe ser estudiada y resuelta en primer término, toda vez que si ella correspondiera sería inútil examinar gran número de cuestiones conexas con la acción principal de división de condominio.

Que en homenaje a la mayor claridad de la exposición conviene recordar que la demandada ha opuesto tres especies de prescripción: a) la de la acción de simulación de la escritura de cesión de derechos de D. José María Sanz a D. David Apatié; b) la adquisitiva de diez o veinte años y la del art. 4015 del Código Civil.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4003 del Código Civil, se presume que el poseedor actual que presente en apoyo de su posesión un título traslativo

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-417

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