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Fallos: 198:398 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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con anterioridad a la reforma, hubiera solicitado la formación del cargo sin haberla obtenido en razón de lo que entonces disponía la ley.

DiCTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL Suprema Corte:

Con fecha octubre 17 de 1935 D. Pedro Bravo solicitó a la Caja Ferroviaria le reconociera los servicios prestados entre los años 1904 y 1911 debiendo formulársele el cargo correspondiente por los aportes no hechos entonces; pero la Caja no hizo lugar a ello por entender que el pago de lo adeudado en concepto de aportes no efectuados, debería hacerse, conforme a lo dispuesto en el art. 48 de la ley 10.650, al tiempo de gozar del beneficio correspondiente (expte. 25.036, fs.

20 y vta.).

La ley 12.825 promulgada el 14 de octubre de 1942 modificó, entre otros, el mencionado art. 48 en la siguiente forma:

"En ningún caso se computarán servicios posteriores a la promulgación de la presente ley por los que no se hubiese efectuado los aportes correspondientes en la oportunidad del cobro de sus haberes, ni se admitirá la formación de cargos al solicitar algún beneficio, "Los empleados y obreros que no hubieran sufrido descuentos durante el total o parte de su prestación de servicios o de sus sueldos tendrán el plazo de un año desde la promulgación de la presente ley, para solicitar de la caja la formación del carro respectivo, Este cargo se hará a razón del 8 de los sueldos percibidos, con más el interés del 4 capitalizado trimestralmente. El cargo total se ahonará dentro de un plazo no map

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-398

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